Resumen del Artículo Disposición transitoria vigésima octava

Artículo Disposición transitoria vigésima octava del Ley del IRPF (LIRPF) — Disposición transitoria vigésima octava. Acciones o participaciones adquiridas con el saldo de cuentas ahorro-empresa. No formará parte de la base de la deducción regulada en el artículo 68.1 de esta Ley el importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de…

LIRPFVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria vigésima octavaDisposición transitoria vigésima octava

Disposición transitoria vigésima octava. Acciones o participaciones adquiridas con el saldo de cuentas ahorro-empresa.

No formará parte de la base de la deducción regulada en el artículo 68.1 de esta Ley el importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de cuentas ahorro-empresa en la medida en que dicho saldo hubiera sido objeto de deducción.

Norma publicada: 28 de noviembre de 2006

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria vigésima octava

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria vigésima octava del LIRPF?

Disposición transitoria vigésima octava. Acciones o participaciones adquiridas con el saldo de cuentas ahorro-empresa. No formará parte de la base de la deducción regulada en el artículo 68.1 de esta…

¿El Artículo Disposición transitoria vigésima octava del LIRPF está vigente?

El artículo Disposición transitoria vigésima octava del LIRPF está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria vigésima octava dentro del LIRPF?

Forma parte del articulado del Ley del IRPF.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria vigésima octava?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.